LACTANCIA MATERNA
Aguilar (2005) «la alimentación con biberón daña el medio ambiente, deteriora el recurso más importante del planeta que es el hombre, ya que le causa alergias, asma, diarreas, anemia, HTA, diabetes, arteriosclerosis, catarata, obesidad, desnutrición por mala disolución, etc.» (p.557)
En Argentina la Ley de «Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública» (Ley N° 26.873, 2013) y reglamentada por el Decreto Nº 22/15 (Reglamentación de la Ley N° 26.873, 2015).
La misma está orientada a la promoción y la concientización pública sobre la importancia de la lactancia materna y de las prácticas correctas para la nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años de edad. Entre los artículos de la ley, se da importancia a que la lactancia materna debe ser exclusiva hasta los seis meses de edad del niño, y continuada hasta los dos años de vida.
También, el artículo 179° de Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo, 1976) pone en garantía que toda madre que trabaja “podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo”. Si el niño se encuentra en un domicilio alejado, la madre podrá portar por sumar esos descansos y trabajar una hora menos por día durante el período indicado, el periodo de tiempo puede verse prolongado en casos excepcionales en los cuales el niño lo requiera, primando la lactancia.

Fuente:
Aguilar, M. (2005) Lactancia Materna. Madrid: Elsevier

